TCRD
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
República Dominicana
Joined November 2011
En febrero de este año 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido 135 casos. Siga nuestras plataformas digitales oficiales para mantenerse informado.
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La magistrada del #TCRD Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta del presidente de esta alta corte, participó como panelista en la Cátedra Magistral Dra. Ana Teresa Parada Sánchez, que organiza la UNPHU, donde destacó las sentencias de esta corte en materia de igualdad.
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Res. TC/0042/26: la suspensión solicitada implicaría un análisis que prejuzga el fondo del asunto. En consecuencia, se rechaza la demanda de suspensión respecto de la Sentencia https://t.co/pahN6UxBH3
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Res. TC/0041/26: La parte demandante no acreditó apariencia en buen derecho ni daño irreparable, ni cumplió los requisitos para la suspensión de ejecución. Al no justificar los presupuestos exigidos, se rechaza la demanda de suspensión. https://t.co/NXeG3PYSR8
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TC/0152/26: RCSA: Las pretensiones de la parte recurrente no encajan en un amparo de cumplimiento. No se demostró vulneración al derecho de igualdad. Rechaza. https://t.co/CTJO6Z4rt8
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TC/0151/26: La acción de amparo es inadmisible al versar sobre un asunto la devolución de un bien decomisado ya resuelto de manera definitiva en la vía ordinaria. Ello determina su carácter de notoriamente improcedente. https://t.co/w4Dvxq6gfp
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TC/0150/26: RCDJ: Inadmisible al no satisfacer el requisito del art. 53.3 b) de la LOTCPC. https://t.co/WqE12Mqjjn
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TC/0149/26: RCDJ: La resolución impugnada verificó la consecuencia jurídica prevista por ley según la tramitación del recurso. La SCJ constató la falta de emplazamiento conforme a los arts. 6 y 7 de la Ley 3726, sin vulnerar derechos fundamentales. Rechaza.
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TC/0148/26: la SCJ actuó conforme al derecho al declarar la caducidad del recurso de casación, motivando adecuadamente las razones procesales que sustentan su decisión. https://t.co/lpSQGFIJ49
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TC/0147/26: RCDJ: la valoración probatoria corresponde a los jueces de fondo, quienes tiene la facultad de examinar los elementos que las partes sometan a su escrutinio, aspecto sobre el cual este tribunal no puede pronunciarse. Rechaza. https://t.co/zE09Sx0xlx
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TC/0146/26: RCDJ: El Tribunal entiende correcta la inadmisión del recurso de casación, dado que la cuantía litigiosa no excede 20 salarios mínimos, criterio avalado tanto por la ley como por los precedentes constitucionales. Rechaza. https://t.co/7aFmx2plcz
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TC/0145/26: la decisión impugnada vulneró los principios de legalidad, favorabilidad e in dubio pro reo, al desconocer los arts. 22, 23 y 309 del CP. También se quebrantó la taxatividad al imponerse una sanción no prevista en la ley. Anula. https://t.co/aOW5j74gYW
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TC/0144/26: RCDJ: Inadmisible por extemporáneo. https://t.co/LIY9dlcnH7
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TC/0143/26: RCDJ: La parte recurrente fundamenta sus pretensiones en hechos y valoración de pruebas, buscando reabrir el fondo del asunto, lo cual es ajeno al recurso de revisión constitucional según el art. 53.3.c de la Ley 137‑11. https://t.co/580feT0S3D
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TC/0142/26: Acoge medio de inadmisión al tratarse de una decisión de archivo penal confirmada por la jurisdicción ordinaria, sin demostrarse vulneración manifiesta de derechos fundamentales ni quebrantamiento del debido proceso. https://t.co/hrGFjOHPUi
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TC/0141/26: RCDJ: Sentencia impugnada no es susceptible de recurso de revisión constitucional, puesto que la parte recurrente disponía de la vía del recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Inadmisible. https://t.co/e3qnSMtqsq
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TC/0140/26: RCDJ: SCJ motivó y aplico el derecho correctamente. No se constata las vulneraciones a derechos fundamentales alegados. Rechaza y confirma. https://t.co/1EBlYgZPIM
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TC/0139/26: RCDJ: conforme criterio unificado, las decisiones de corte de apelación que confirman el archivo dispuesto por el MP no son susceptibles de revisión constitucional, al ser favorables a los imputados. Inadmisible. https://t.co/Ou3mIqfbfC
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TC/0138/26: ADI: conformes con la Constitución los artículos 13.3; 14.4; 14.5; 29.1; 36.6; 38.5; 38.6; 45.3 y 74 de la Ley núm. 2‑23 sobre Recurso de Casación https://t.co/R2LabbZkXl
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Así se desarrolló la visita de una delegación de jueces de Guatemala y Ecuador en el #TCRD, la cual fue recibida por los magistrados Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta del presidente, Fidias F. Aristy Payano y Amaury A. Reyes Torres.
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