Tomás Marino
@tomas_marino
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Guitarrista legal.
Mar del Plata
Joined November 2010
Excelente charla de Pamela Tolosa y Hugo A. Acciarri con Daniel F. Soria sobre cuantificación de daños. Un punteo, seguramente impreciso y arbitrario, sobre las ideas más relevantes:
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Hugo Acciarri y Pamela Tolosa junto a Daniel F. Soria hablando de cuantificación del daño por incapacidad sobreviniente (aunque, a la vez, hablando de muchísimos otros temas igualmente importantes). Recomendadísimo. 🔗 https://t.co/XCRX9HmBkU
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Recomiendo enfáticamente el substack del @CCJLaPampa, con unos newsletters muy buenos con jurisprudencia destacada. Acá:
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Vender en Marketplace: "Vendo iPhone 12 64gb, 82% batería, 295.000 pesos" —Hola. El precio es en pesos? —Sí *wtf* —Qué modelo es —12. —La batería como está. —82% —Es el de 128? — No, de 64 — es el iPhone 13? —☹️
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En junio pasado, Lex Muse entrevistó a Hugo Acciarri sobre las relaciones entre derecho, comportamiento e Inteligencia Artificial. La entrevista tuvo lugar en Paris, con motivo del curso que impartió en la Faculté Jean Monnet, Université Paris-Saclay (link en primera respuesta)
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Solo una cosa es peor que un perro suelto sin correa mordiendo o molestando: el dueño simulando sorpresa y dándole indicaciones como si el animal entendiera una goma.
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¿Y qué tipo de herramientas usaron para advertirlo? ¿Qué rol le asignan al supuesto uso de IA (creación, mejora de redacción)? ¿Todos esos usos son igualmente objetables? ¿Qué margen de error tienen esas herramientas de detección de IA?
Hoy , nuestra oficina pidió no aceptar un escrito de acusación porque demostramos que 87% está hecho con IA sin citas . @LauraKamilaToro
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Los fallos: C. 125165 ("R., M. L. y P.) y C. 127551 ("R., A. Y. y otro"), ambos del 04/11/2025 y disponibles en la MEV o en la web de la SCBA ///
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cálculos concretos que, al margen de quejas genéricas, demuestren el error o absurdo de los mecanismos adoptados en la Cámara; (d) no es posible considerar acaecida una trasgresión a un precepto constitucional con la sola denuncia de la compañía de seguros 👇
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las cláusulas del contrato ponderadas a la luz de la tutela reglamentaria de la SSN"; (b) es una labor necesaria p/ readecuar con criterios de actualidad los guarismos representativos de la suma original; (c) las aseguradoras no pueden útilmente criticar el fallo sin presentar 👇
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La Casación es severa y crítica con relación a la suficiencia de los recursos de las aseguradoras y, en lo relevante al tema, reitera que: (a) apartarse del valor histórico previsto en las pólizas no implica indexar, actualizar o repotenciar, sino "aplicar razonablemente 👇
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Un dato no menor: ninguno de los dos casos trata de un accidente de tránsito, sino responsabilidad civil médica y de establecimientos educativos, sobre los que existe poca o nula reglamentación de la SSN en término de garantías mínimas 👇
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En dos fallos muy recientes, la SCBA confirma decisiones de las Cámaras de Morón (Sala III) y Mar del Plata (Sala I) en las que se actualiza la suma asegurada en un contrato de seguro, incluso en modalidades de reajuste distintas a las fijadas por la Corte en "Martinez" (2018) 👇
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Razonable trade-off
Último minuto, partido 1-1, tu equipo jugándose el descenso y se escapa el delantero rival... 😳 https://t.co/bSdqSw761x
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(…) readecúa oficiosamente las tasas, extendiendo el uso de una tasa moratoria pura (desde la mora hasta la nueva conversión) y acotando la tasa bancaria elegida (desde la conversión hasta el pago). Tal el criterio de la SCBA (c. 123297, "Calderón...", del 04/11/2020) 5/5
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Y no lo hace porque le conviene: se beneficia de mantener una tasa bancaria en un tramo temporal en el que su crédito está actualizado, superponiendo dos mecanismos de corrección. Para evitar esa distorsión, y aun sin pedido de parte, buena parte de la jurisprudencia 4/5
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No todos los tribunales (incluso superiores de las provincia) asumen esa premisa de forma absoluta y estricta. Por caso, cuando se re-cuantifican créditos de valor y se modifica la fecha de conversión, puede que el recurrente no pida en paralelo una modificación de las tasas 3/5
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La violación al principio de la congruencia es bastante evidente en ese supuesto. La solución no es discutible. Pero en el apartado "novedades" la CSJN titula "modificación en materia de intereses que no fue requerida por el reclamante". Ahí hay un detalle: 2/5.
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