
Cesar Lage
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Abogado especialista en Derecho Civil y Derecho Penal, curso extensión universitaria en Derecho Deportivo.
Joined January 2022
Se incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la ley 5/2010 La misma que incorporó al código penal el delito del 286.4 bis
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Stc Audiencia Provincial de Barcelona 14/12/2016. Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016 de 29 Febrero de 2016
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Una persona jurídica comete un delito cuando una persona física, como un representante o empleado, lo hace en nombre o por cuenta de la empresa y en beneficio suyo. Incluye casos en los que se debe a una falta de supervisión o control adecuada por parte de la empresa.
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Muy previsible que el exministro no entre en prisión, porque no se dan los requisitos establecidos en el 503 de la Ley de enjuiciamiento criminal para determinar la prisión provisional.
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La instrucción que comenzó en el juzgado de instrucción n2 de Pamplona, en el “caso Osasuna”, duró casi cinco años. La primera sentencia de corrupción en ámbito deportivo fue dictada por el juzgado de penal n1 de Girona Stc 283/18. Dos datos para que analicéis casos análogos.
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El razonamiento inductivo en la prueba de indicios consiste en inferir un hecho desconocido a partir de la conexión lógica de varios hechos probados (indicios). Es un proceso que va de lo particular a lo general, donde lleva a una convicción judicial más allá de la duda razonable
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El juzgado de instrucción n8 de Valencia en fecha 31/01/2018, dictó auto de continuación de Procedimiento abreviado, del delito del 286, 4 bis del Código Penal, con prueba indiciaria.
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"El odio es una carga, la vida es demasiado corta para estar enojado todo el tiempo. Simplemente no vale la pena" Edward Norton en American History X
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Una gran frase de D.Roque Barcia “«El abogado debe ser probo, diligente, entusiasta; el letrado, estudioso; el jurisconsulto, prudente; el jurista, erudito. Hay muchos abogados; no hay tantos letrados; hay muy pocos jurisconsultos; es muy raro encontrar un jurista»
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Para que la gente le quede claro Si el tribunal determina que los hechos que fundamentaron la denuncia nunca ocurrieron, entonces no podrá haber responsabilidad civil. Es decir la absolución.
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La retirada de la acusación particular no siempre obliga a la fiscalía a retirar su acusación, el Ministerio Fiscal puede continuar con la acusación si considera que existen indicios suficientes del delito.
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Siento opinar diferente a ti, se indemniza a las víctimas, y ahora se negocia con fiscalía para una pena mínima . Si fuera una absolución no tendrías que abonar la responsabilidad civil. Como jurista tienes que ser más preciso. Una absolución no implica abonar nada ni Rc.
Caso Asencio, como dije hace meses será "Absuelto". La segunda víctima, la que era menor de edad, también ha retirado la acusación contra el central del Madrid. La acusación particular afirma que Asencio “se ha disculpado por una censurable indiscreción. Su comportamiento fue
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La negociaciones y los pactos están siendo fundamentales, sobre todo antes de la celebración del juicio. Un buen lema “más vale un mal arreglo que un buen pleito”. Ahora pactar con Fiscalía y se libra de asistir a la vista oral.
Vaya, vaya, vaya… https://t.co/PlP56J9s2x
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Para llegar a conclusiones lógicas a partir de premisas, se utiliza el razonamiento deductivo, que parte de premisas generales verdaderas para llegar a una conclusión específica y necesariamente verdadera.
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El delito de administración desleal del 252 C.Penal, es un delito de resultado, por lo que para que se cumpla el elemento subjetivo el administrador debe actuar con conocimiento y voluntad de causar el perjuicio. Se excluye la imprudencia.
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No siendo necesario que el resultado llegue a predeterminarse o alterarse, ya que nos encontramos en un delito de mera actividad.
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La predeterminación o alteración fraudulenta del resultado es un elemento objetivo, relativo a la idoneidad de la conducta, de esta forma es necesario exigir que el soborno se oriente objetivamente a conseguir el resultado o posea ánimo subjetivo para ello. No siendo necesario
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para la viabilidad económica de las competiciones profesionales. La transformación requiere la decisión de la asamblea de socios y, aunque la figura sigue vigente para la gestión mercantil del deporte, la ley ahora reconoce otras estructuras jurídicas más adecuadas para los clubs
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La Ley del Deporte 39/22 a diferencia de la anterior ley 10/1990, ya no obliga a los clubes a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), ya que la Ley 39/2022 eliminó este requisito obligatorio, haciendo que la constitución como SAD sea voluntaria…Hilo 1/2
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